Fecoljuegos

Operadores de juego localizado podrán suspender contratos de concesión para mitigar el impacto económico por Coronavirus

Con ocasión de la emergencia decretada por el Gobierno Nacional por el COVID19, Fecoljuegos ha adelantado una serie de reuniones con Coljuegos, en aras de dar solución jurídica a los operadores que cierren sus establecimientos por órdenes de las autoridades o por decisión propia sustentados en la responsabilidad social en este estado excepcional

Según lo acordado en la mesa de trabajo con la Junta Directiva de Fecoljuegos y lo concertado con la Entidad, la Federación compartió mediante circular externa número 5 a sus afiliados las vías para mitigar el impacto de la fuerza mayor que se ha presentado por la llegada del COVID 19 a nuestro país.

Las acciones que tiene el operador frente a la entidad son las siguientes:

i. SUSPENSIÓN TOTAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Qué contratos pueden pedir esta suspensión: TODOS LOS CONTRATOS DE JUEGOS LOCALIZADOS (MET, BINGOS, MESAS), sin excepción y sin limitación por el número de MET autorizados.

Qué se pide: el operador puede solicitar la suspensión total de la ejecución del contrato, a través de una comunicación que solicite la SUSPENSIÓN TOTAL DEL CONTRATO y la justificación es la fuerza mayor presentada por el COVID 19 y se solicita por el término que dure la emergencia decretada por el Gobierno Nacional.

*La solicitud debe ir firmada por el representante legal.

A dónde se envía la solicitud: se solicita al correo electrónico contingenciarad@coljuegos.gov.co y en el asunto del correo indicar “SUSPENSIÓN CONTRATO No.CXXXX”

Qué se aporta:

• Certificado de existencia y Representación de la sociedad concesionaria, que tenga una antigüedad menor a 30 días. NO ES NECESARIO aportar más documentos ni pruebas de acuerdos, decretos o decisiones administrativas:

ii. SUSPENSIÓN PARCIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Qué contratos pueden pedir esta suspensión: TODOS LOS CONTRATOS DE JUEGOS LOCALIZADOS (MET, BINGOS, MESAS), sin excepción y sin limitación por el número de MET autorizados.

En este punto es importante, no importa que con la suspensión se queden operando menos de las 80 MET, por ser un tema excepcional no habrá una limitación para el mínimo de elementos.

Qué se pide: el operador puede solicitar la suspensión parcial de la ejecución del contrato, a través de una comunicación que solicite la SUSPENSIÓN PARCIAL DEL CONTRATO y la justificación es la fuerza mayor presentada por el COVID 19 y se solicita por el término que dure la emergencia decretada por el Gobierno Nacional.

En esta solicitud se deben indicar claramente los establecimientos que se encuentran cerrados. (Indicar dirección, nombre de establecimiento y ciudad de ubicación).

*La solicitud debe ir firmada por el representante legal.

A dónde se envía la solicitud: se solicita al correo electrónico contingenciarad@coljuegos.gov.co y en el Asunto del correo indicar “SUSPENSIÓN CONTRATO No.CXXXX”

Qué se aporta:

• Certificado de existencia y Representación de la sociedad concesionaria, que tenga una antigüedad menor a 30 días.  NO ES NECESARIO aportar más documentos ni pruebas de acuerdos, decretos o decisiones administrativas:

iii. OTROS TEMAS

A. CONEXIÓN EN LÍNEA Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL SCLM

• Los elementos de juego que se encuentran autorizados en los establecimientos sobre los cuales se está solicitando la suspensión del contrato, no tienen que enviar contadores ni eventos significativos.

SI ENVÍA INFORMACIÓN, ENVIAR LOS MISMOS CONTADORES DEL DÍA EN QUE CERRÓ, NO PUEDE HABER MOVIMIENTO DE CONTADORES DE LOS ELEMENTOS QUE ESTÁN EN LOS LOCALES DONDE SE SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (Esta es nuestra
recomendación, para efectos de claridad en la determinación de los derechos de explotación).

• Si el SCLM transmite información de MET que están en locales donde se solicitó la suspensión del contrato, será considerado un indicio grave de operación sin autorización.

B. MOVIMIENTOS DE ELEMENTOS DE JUEGO ENTRE LOCALES DONDE SE SOLICITA LA
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

• No se pueden hacer traslados automáticos o solicitudes relacionadas con los locales sobre los cuales se solicita la suspensión del contrato.

C. TIEMPO DE LA SUSPENSIÓN

• Los contratos serán suspendidos total o parcialmente a solicitud del operador, por el tiempo que este indique o máximo por el término decretado por el Gobierno Nacional, esto es el 30 de mayo.

• Una vez se levanten las medidas, se ordenará continuar con la ejecución del contrato.

D. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN BINGOS Y MESAS

De acuerdo con la reunión sostenida, los derechos de explotación para estos elementos de juego que lo hacen por tarifa fija, será proporcional al tiempo de operación del mes de marzo.

RECOMENDACIONES

• Esta es una situación anormal tanto para los operadores como para Coljuegos, por tanto, invitamos a ser razonables con las solicitudes de suspensión parcial, teniendo en cuenta que, si cada operador presenta de a una solicitud por cada local, esto va a congestionar a la entidad y va impedir que las decisiones sean rápidas y oportunas.

Es un momento para trabajar unidos, pensando como país y como miembros responsables de una sociedad que requiere solidaridad de todos los actores.

EVERT MONTERO CÁRDENAS
Presidente

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