Mediante circular externa 000006 del 31 de marzo de 2020 dirigida a vigilados, la Superintendencia Nacional de Salud entre otras cosas amplia el plazo de envío del reporte del conjunto completo de Estados Financieros y Revelaciones, hasta cinco días hábiles después de realizada la reunión ordinaria de asamblea.
Después de emitir respuesta a Fecoljuegos sobre la posibilidad de ampliar el plazo de envío de reportes de Estados Financieros hasta tanto se supere la emergencia decretada por el COVID-19 y sea posible la realización de las Asambleas de Accionistas para la aprobación de los mismos, en la cual, la Superintendencia de Salud informó que de acuerdo con la norma se permitiría evaluar la procedencia de ampliación del mismo.
El martes 31 de marzo de 2020 la entidad publicó en su página web, tal como lo notificó en su respuesta a la Federación, la circular que da instrucciones adicionales a la circular externa 004 de 2020 informa que:
- Para las entidades que deban cumplir con el reporte de los siguientes archivos tipo, se aplaza el envío hasta 5 días hábiles después de realizada la reunión ordinaria de asamblea, de acuerdo con el artículo 5 del decreto 434 de 2020, el cual, establece que las reuniones ordinarias de asamblea podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
Archivos tipo:
FP 001- Conjunto completo de Estados Financieros y Revelaciones.
FP002- Certificación estados financieros.
FP003- Dictamen revisor fiscal.
FP004- Informe de gestión.
FP005- Proyectos distribución en utilidades.
FT002- Publicaciones Estados Financieros.
*IMPORTANTE: papa la verificación del cumplimiento se debe enviar copia del acta de asamblea como documento adicional en el anexo técnico FP001.
2. para generadores de recursos de aplaza se aplaza la entrega del reporte técnico FT001- Catálogo de la Información Financiera, con corte a diciembre de 2019, hasta junio 30 de 2020, debido a medidas sanitarias establecidas en la resolución 385 de 2020. Así mismo, se suspende el reporte trimestral del anexo técnico FT001 con corte a marzo de 2020, por lo que los vigilados deberán reportar este anexo con corte a junio 30 de 2020 y con corte a septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020
*IMPORTANTE: los anexos técnicos mencionados deberán ser reportados de manera acumulada con corte a junio 30 y con corte a septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020.
3. Para los operadores de loterías se suspende se suspende el envío de los anexos técnicos que se relacionan en la circular, debido a la suspensión temporal de los sorteos ordinarios y extraordinarios establecidos en el acuerdo 51 de 2020 expedido por el Consejo Nacional de Juegos.
Finalmente, en la instrucción décima y undécima, la superintendencia de salud se permite aclarar que los anexos técnicos que no se mencionan en la circular externa 004 de 2020, ni en las instrucciones descritas en este circular con número 000006 de 2020, deberán reportarse en las fechas establecidas según las circulares expedidas anteriormente, así mismo, que las fechas estipuladas en la circulación que aquí se comparten podrán ser modificadas si el Gobierno Nacional prorroga la emergencia sanitaria.
Las demás instrucciones relacionadas con otros vigilados o con aquellas entidades que deben realizar rendición de cuentas en este periodo las puede consultar en la circular emitida que encontrará a continuación: