El decreto 1076 del 28 de julio de 2020 permite que los alcaldes de municipios y distritos en coordinación con el Ministerio del Interior autoricen planes pilotos.Municipios No COVID, de baja, moderada y alta afectación podrán implementar planes piloto para apertura de establecimientos de casinos y bingos, así lo contempla el decreto publicado este martes 28 de julio, que además, establece que estos pilotos se podrán realizar siempre y cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se apliquen dichos pilotos.
Es de recordar que el protocolo de bioseguridad de casinos y bingos se encuentra radicado en el Ministerio de Salud, pero aún no ha sido aprobado oficialmente; lo cual es necesario para el avance que se realice con los municipios en los planes piloto que se realicen.
De acuerdo con los datos abiertos publicados por el Ministerio de Salud, actualmente la clasificación de riesgo de los municipios se encuentra de la siguiente manera:
Consulte aquí información detallada de los municipios de Colombia según afectación de la COVID-19
Disposiciones decreto 1076
Artículo 4.
Parágrafo 5. Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (i) bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, (ií) billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y (iii) eventos deportivos sin aglomeración de espectadores. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto.
Artículo 5.
Parágrafo 3. Los alcaldes de los municipios y distritos. en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (i) los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, (ii) las marinas y actividades náuticas, (¡ji) gimnasios, (iv) cines y teatros; (v) eventos deportivos sin aglomeración de espectadores, (vi) parques temáticos y zoológicos, (vii) bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa- y, (viii) billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y (ixi) estéticas, piscinas, spa, sauna y turco, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto.
Adicionalmente, el decreto ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de septiembre de 2020.