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Se publica resolución que fija requisitos y garantías para concesión de la operación de juegos online

La resolución en firme se publicó el pasado miércoles 15 de abril de 2020 y frente al documento borrador hubo una adición, que incluye para la verificación del derecho de uso y/o propiedad del dominio, la obligación de aportar  adicionalmente, los documentos que acrediten la autorización o licenciamiento del uso del domino a favor de la empresa solicitante, en el cual se evidencie la autorización por un lapso no menor al término de operación del contrato de concesión.

La resolución 20201000008294 de 2020 publicada por Coljuegos fija los requisitos y las garantías para la concesión de la operación de juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos, de acuerdo con el acto administrativo los cambios en el acuerdo 04 de 2016 son los siguientes:

*En negrita la parte que se adiciona en la resolución y que no se contemplaba en el proyecto borrador de la resolución:

Artículo primero: Se adiciona un inciso al requisito del numeral 1 del artículo 5:

Además de la verificación en la base de datos pública de consulta del administrador de dominios .co en Colombia, WHOIS, la verificación del derecho de uso del dominio o de la propiedad del mismo se podrá realizar con una consulta a la organización Internet Corporation for Assigned Names and Numbers ICANN, o la que haga sus veces, para el efecto el operador podrá
presentar la consulta a través del link: https://rddsrequest.nic.co/ o el que disponga la mencionada organización y aportar el documento que emita ICANN; también se deberán aportar los documentos que acrediten la autorización o licenciamiento del uso del domino a favor de la empresa solicitante, en el cual se evidencie la autorización por un lapso no menor al término de operación del contrato de concesión.

Excepcionalmente, los operadores podrán solicitar el cambio del dominio autorizado, para lo cual deben presentar la solicitud debidamente motivada, acreditando el derecho de uso o la propiedad sobre el nuevo dominio, en los términos previstos en el inciso anterior. En todo caso, se debe mantener la funcionalidad y seguridad de la plataforma autorizada sin ninguna
modificación.

Artículo segundo: Modificaría el requisito del numeral 5 del artículo 5. Requisitos y condiciones de la resolución así:

5. La capacidad financiera será verificada por la dependencia que se designe en el manual de funciones de la entidad y deberá ser acreditada por el solicitante, ya sea por la persona jurídica constituida en Colombia o, en el caso de empresas extranjeras, directamente por la sucursal
de sociedad extranjera debidamente constituida en Colombia, aportando lo siguiente:

5.1. Los estados financieros que se relacionan a continuación, que deberán presentarse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF, es decir, a los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información,
aceptados en Colombia, y deben estar suscritos por el representante legal, el contador y, si hay lugar a ello, el revisor fiscal.
Los estados financieros que se deben aportar son:

a) Estado de situación financiera
b) Estado de resultados y ganancias
c) Estado de cambios en el patrimonio
d) Estado de flujos de efectivo
e) Notas a los estados financieros

Los estados financieros deben ser adjuntados de conformidad con lo siguiente:

a) Corresponder a la fecha del último corte semestral (30 de junio o 31 de diciembre), en el
caso de una empresa con una constitución inferior a seis (6) meses se podrá acreditar
los requisitos con estados financieros de apertura.
b) Ser comparativos con el mismo periodo anterior, excepto que sean estados financieros
de apertura.
c) Adjuntar el dictamen del revisor fiscal, si hay lugar a ello.

 

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