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Este es el proceso que debe realizar para solicitar el acuerdo de pagos a Coljuegos

La resolución emitida por Coljuegos aplica para las solicitudes que realicen operadores de juegos de suerte y azar localizados y operados por internet, respecto de las cuotas de los derechos de explotación y gastos de administración que se causaron en los meses de febrero, marzo y abril de 2020 y el pago de los derechos de tarifa fija de juegos operados por internet que venzan en el tercer trimestre de 2020.

El acto administrativo que establece el procedimiento de implementación para los acuerdos de pago del sector de juegos de suerte y azar con ocasión a la declaración de emergencia sanitaria a causa de la pandemia, cumple con lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 576 de 2020,  el cual contempla que para garantizar la sostenibilidad de los operadores, Coljuegos por solicitud del operador, podrá celebrar acuerdos de pago por una sola vez, para cada contrato de concesión.

De esta manera y después de recibidos los comentarios, Coljuegos publica la resolución que enumera los requisitos para solicitar los acuerdos de pago y explica qué deben hacer los operadores para realizar dicha solicitud, dentro de las salvedades es importante rescatar que si el concesionario no realiza el pago de mínimo dos cuotas incluidas en el acuerdo suscrito, el regulador dará por terminado el acuerdo de pago sin necesidad de realizar algún requerimiento.

Así mismo, se destaca del documento resolución que los derechos de explotación y gastos de administración incorporados en los acuerdos de pago no generarán intereses moratorios, y que la solicitud de acuerdo de pago podrá ser presentada por el operador a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del acto administrativo; sin embargo, la suscripción se realizará una vez el contrato de concesión se encuentre en ejecución.

De esta manera, los operadores de juegos localizados y operados por internet que desean solicitar el acuerdo de pago deberán:

1) Remitir la solicitud a través de su representante legal o apoderado al correo electrónico: acuerdosdepago@coljuegos.gov.co, adjuntando el recibo de pago de la liquidación y declaración de los derechos de explotación y gastos de administración causados, impreso desde el portal del operador.

2) Presentar propuesta del plazo del acuerdo en meses, que en ningún caso podrá ser superior a seis cuotas mensuales.

3) Indicar el valor de la cuota a cancelar, que será la que resulte de dividir el monto a financiar por el número de cuotas mensuales solicitadas.
El acto administrativo establece que \»sin perjuicio de lo anterior, el operador podrá proponer un pago superior al establecido en el inciso precedente, aplicado únicamente a la primera cuota y el saldo restante se dividirá entre las demás cuotas solicitadas\».

4) Señalar el plazo para cancelar la primera cuota, el cual deberá ser, a más tardar, dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de notificación electrónica del acuerdo.

5) Adjuntar el formato de verificación de cubrimiento de la póliza, según formato definido por la oficina jurídica de Coljuegos, el cual será de carácter informativo para el proceso de validación de la Garantía.

*En el caso de los concesionarios de juegos operados por internet que soliciten acuerdos de pago por las cuotas que venzan durante el tercer trimestre de 2020 (julio, agosto y septiembre), para el caso del inciso dos señalado en la anterior numeración, deberá ser de la siguiente manera:  presentar propuesta del plazo del acuerdo en meses, que en ningún caso podrá ser superior a tres cuotas mensuales.

Sobre la verificación y certificación de la garantía de cumplimiento, la resolución contempla que, la garantía vigente mediante la cual los operadores pretendan amparar el cumplimiento de los acuerdos de pago deberá cubrir el valor total del acuerdo y el término de su vigencia, requisitos que serán verificados por la Oficina Jurídica de la Entidad.

Algunas de las condiciones con las que debe cumplir los acuerdos de pago:

1) Suscribirse por una sola vez para cada contrato de concesión.

2) Limitarse a financiar los derechos de explotación y gastos de administración causados en los meses de febrero, marzo y/o abril de 2020, que se debieron pagar en marzo, abril y/o mayo de 2020; y/o a  la cuota fija anual de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de juegos
operados por internet, que se generen en julio, agosto o septiembre de 2020.

3) Escoger un plazo máximo de seis meses para pagar las cuotas causadas en los meses de febrero, marzo y/o abril de 2020, o de tres meses
para la cuota fija anual de juegos operados por internet, que se venzan en julio, agosto o septiembre de 2020.

4) Una garantía vigente que ampare el cumplimiento de los acuerdos de pago, la cual deberá cubrir el valor total del acuerdo y el plazo del mismo.

5) Los derechos de explotación y gastos de administración incorporados en los acuerdos de pago no generarán intereses moratorios.

6) Incluir una cláusula aceleratoria.

7) Incluir la advertencia de que, en caso de incumplimiento del acuerdo de pago, Coljuegos deberá dar inicio al proceso de incumplimiento contractual en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

8) El valor que se incorpore en el Acuerdo de pago debe coincidir con el recibo de pago impreso según lo liquidado y declarado a través del Sistema dispuesto para tal fin por Coljuegos (Portal del Operador), para lo cual se verificará el estado de cuenta del operador.

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