[vc_row][vc_column css=\».vc_custom_1532470056138{margin-bottom: 50px !important;padding-top: 15px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 15px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #f7f7f7 !important;}\»][vc_column_text]Este martes 3 de marzo de 2020 el diario oficial publicó la resolución que deroga la Resolución 20161200032334 del 1° de diciembre de 2016, entre otras cosas el acto administrativo adiciona la prevención y el control de la financiación de la proliferación de las armas de destrucción masiva, cuando en la anterior normativa se contemplaba únicamente el SIPLAFT.
[/vc_column_text][/vc_column][vc_column][vc_column_text]La resolución número 20195100044514 de 2019 por medio de la cual se establecen los requisitos para la adopción e implementación del
Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) en las empresas del sector de Juegos de Suerte y Azar que tengan suscrito un contrato de concesión con Coljuegos, modifico los siguientes aspectos de la resolución derogada de 2016:
- Los requisitos ahora tendrán también como objeto la prevención y el control de la financiación de la proliferación de las armas de destrucción masiva, cuando en la anterior normativa se contemplaba únicamente el SIPLAFT, es decir, ahora quedará la prevención y control (LA/FT/FPADM).
- El artículo tercero del proyecto especifica las sanciones contractuales que darían lugar por incumplimiento, tales como: multas, cláusula penal pecuniaria e incluso la caducidad del contrato; para lo cual se procederá conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
- El artículo décimo segundo sobre las ‘Sanciones financieras dirigidas (terrorismo, financiamiento del terrorismo y proliferación)’ se adiciona un apartado con los canales de comunicación para notificar en caso de que el operador constate que una persona se encuentra en las listas de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como también, el proceso que se debe hacer hasta que la Fiscalía General expida la imposición de medidas cautelares. El párrafo que se agrega es el siguiente:
‘Una vez los operadores constaten que una persona se encuentra incluida en las listas de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de manera inmediata y confidencial deberán comunicar tal circunstancia a la Fiscalía General de la Nación y a la UIAF, a través de los correos cumplimientogafi67@uiaf.gov.co y cumplimientogafi67@fiscalia.gov.co, o los dispuestos para tal fin, y suspender el proceso de entrega del premio, hasta que la Fiscalía General de la Nación expida la imposición de medidas cautelares, las que se espera ocurra dentro de las 72 horas siguientes a la comunicación’
Es de recordar que es un deber de la industria y de los operadores adoptar sistemas eficaces y efectivos de prevención y control de los diversos riesgos, con el objetivo de evitar que la operación de juegos de suerte y azar sea utilizada como vehículo para la realización de actividades delictivas.
Los gremios, los oficiales de cumplimiento del sector y la entidad se han dado a la tarea de generar mayor confianza de la industria en sectores como el financiero, posicionando la operación de juegos de suerte y azar como una actividad, transparente, cumplidora y responsable con su objeto económico y social, lo que ha permitido un importante reconocimiento en esferas públicas y en informes internacionales por parte de entidades como la Superintendencia Financiera, la Unidad de Análisis de Información Financiera, el Fondo Monetario Internacional en el informe de Evaluación Mutua de la República de Colombia; y el Departamento de Estado de USA en el ‘International Narcotics Control Strategy Report, Money Laundering International Narcotics Control Strategy Report, Money Laundering)’, sobre la labor que ha realizado el sector en materia de prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][tt_section_title title_alignment=\»text-center\» title_color_option=\»custom-color\» title=\»Resolución por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del LA/FT/FPADM ↓\» title_color=\»#c7513d\» css=\».vc_custom_1583328960343{padding-top: 30px !important;}\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_icon icon_fontawesome=\»fa fa-file-pdf-o\» color=\»custom\» background_style=\»rounded-outline\» background_color=\»custom\» size=\»xl\» align=\»center\» custom_color=\»#c7513d\» custom_background_color=\»#c7513d\» css=\».vc_custom_1583329531465{padding-top: 30px !important;}\» link=\»url:https%3A%2F%2Fwww.fecoljuegos.com.cowp-content%2Fuploads%2F2016%2F04%2FRESOLUCI%C3%93N-2019-LAFTFPADM.pdf||target:%20_blank|\»][/vc_column][/vc_row]