Se publica para comentarios resolución que establece procedimientos para Acuerdo de Pagos

A través del correo iacosta@coljuegos.gov.co y hasta las 5:30p.m. de este 19 de mayo de 2020 interesados podrán en enviar comentarios y/u observaciones sobre la resolución publica por la entidad.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 3 en el decreto 576 de 2020 sobre los Acuerdos de Pago, mediante el cual se establece que Coljuegos por solicitud del operador, podrá celebrar acuerdos de pago por una sola vez para cada contrato de concesión, incluir las cuotas de los derechos de explotación y gastos de administración que se causaron o debieron ser pagados en los meses de marzo y abril de 2020, en el cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales, siempre que la póliza garantice monto y plazo del acuerdo. Los derechos de explotación y gastos de administración incorporados en los acuerdos no generarán intereses moratorios y, en todo caso, se deberá incorporar una cláusula aceleratoria, la entidad publica para comentarios el borrador de la resolución por la cual se expide el procedimiento de implementación de los Acuerdos de Pago.

De esta manera, los operadores de juego localizado y operados por internet que soliciten acuerdos de pago por las cuotas que se causaron por la operación de los meses de febrero, marzo y abril y que, en consecuencia, debieron ser pagadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 respectivamente, deben presentar la solicitud a través de su Representante Legal o Apoderado, indicando:

1) Manifestación de aceptación de la liquidación sugerida o en su defecto, manifestación de no aceptación, caso en el cual se dará aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo quinto del presente acto administrativo. En cualquiera de los supuestos, el concesionario deberá aportar el recibo de pago impreso del Portal del operador, el cual, para los efectos de que trata el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, se entenderá como la liquidación y declaración realizado por este, respecto de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración.

2) Propuesta del plazo del acuerdo en meses, que en ningún caso podrá ser superior a seis (6) cuotas mensuales.

3) El operador podrá optar por una de las siguientes modalidades de pago:

a) Pago con cuota fija: El valor de la cuota a cancelar será la que resulte de dividir el monto a financiar por el número de cuotas mensuales.
b) Con pago inicial: Un pago inicial que no podrá ser inferior al 20 % del valor total adeudado y el 80 % del valor restante será dividido por el número de cuotas mensuales.

El pago inicial deberá ser cancelado a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación y comunicación del acuerdo de pago.

4) El plazo para cancelar la primera cuota deberá ser, a más tardar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de aprobación y comunicación del acuerdo.

5) Formato de verificación de cubrimiento de la póliza, según formato definido por la Oficina Jurídica de Coljuegos.

Ahora bien, los operadores de juegos por internet que soliciten acuerdos de pago por las cuotas que venzan durante el tercer trimestre de 2020 (julio, agosto y septiembre), deben presentar la solicitud a través de su Representante Legal o Apoderado, indicando:

1) Propuesta del plazo del acuerdo en meses, que en ningún caso podrá ser superior a tres (3) cuotas mensuales.

2) El operador podrá optar por una de las siguientes modalidades de pago:

a) Pago con cuota fija: El valor de la cuota a cancelar será la que resulte de dividir el monto a financiar por el número de cuotas mensuales.

b) Con pago inicial: Un pago inicial que no podrá ser inferior al 20 % del valor total adeudado y el 80 % del valor restante será dividido por el número de cuotas mensuales.

El pago inicial deberá ser cancelado a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación y comunicación del acuerdo de pago.

c) El plazo para cancelar la primera cuota podrá ser a más tardar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de aprobación y comunicación del acuerdo.

d) Formato de verificación de cubrimiento de la póliza, según formato definido por la Oficina Jurídica de Coljuegos.

Es importante tener en cuenta que los concesionarios autorizados deben cumplir con los siguientes requisitos para solicitar los acuerdos de pago ante Coljuegos:

1) Suscribirse por una sola vez para cada contrato de concesión. En consecuencia, los operadores deben realizar un análisis de su situación financiera y presentar una única solicitud que recoja todas las obligaciones que requieran incluir en el acuerdo.

2) Limitarse exclusivamente a las cuotas causadas en los meses de febrero, marzo y/o abril, que se debieron pagar en marzo, abril y/o mayo, respectivamente (artículo 3 del Decreto Legislativo 576 de 2020); y/o a la cuota fija anual de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de juegos operados por internet, que se generen en julio, agosto o septiembre (inciso 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 576 de 2020).

3) Escoger un plazo máximo de seis (6) meses para cuotas causadas en los meses de febrero, marzo y/o abril, que se debieron pagar en marzo, abril y/o mayo, respectivamente (artículo 3 del Decreto Legislativo 576 de 2020); y/o de 3 meses para la cuota fija anual de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de juegos operados por internet, que se venzan en julio, agosto o septiembre (inciso 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 576 de 2020).

4) Una garantía vigente que ampare el cumplimiento de los acuerdos de pago, la cual deberá cubrir el valor total del acuerdo y el término de su vigencia.

5) Los Derechos de Explotación y Gastos de Administración incorporados en los acuerdos de pago no generarán intereses moratorios, con la salvedad prevista en el artículo décimo de la presente Resolución.

6) Incluir una cláusula aceleratoria, de conformidad con lo señalado en el artículo décimo del presente acto administrativo.

*ARTÍCULO DÉCIMO. CLAUSULA ACELERATORIA. En el evento en que el concesionario no realice el pago de mínimo dos (2) cuotas incluidas en el acuerdo suscrito, la Entidad dará por terminado el acuerdo de pago mediante acto administrativo debidamente motivado sin necesidad de realizar requerimiento alguno.

Como consecuencia de lo anterior, se generarán intereses moratorios contados desde el día siguiente a la fecha límite del pago de la cuota respectiva hasta la fecha en que el operador realice el pago total de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de dar inicio al procedimiento consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

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