Lo que debe tener en cuenta si está interesado en el subsidio a la nómina

Ministerio de Hacienda publicó el viernes 8 de mayo de 2020 el decreto que establece las condiciones para que los empresarios acudan a este beneficio.

El anuncio del subsidio del 40% para el pago de nóminas que se anunció en el programa ‘Prevención y Acción’ del Gobierno Nacional la semana pasada para otorgar alivios en el flujo de caja de las empresas y la protección del empleo, beneficiará de acuerdo con el viceministro de Hacienda Juan Alberto Londoño, a alrededor de 6 millones de trabajadores colombianos y sin importar el formato de la empresa, pequeñas, medianas o grandes podrán acogerse al mismo.

Si usted está interesado en acceder al  Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, debe tener en cuenta lo siguiente:

Personas jurídicas que cumplan con:

1.Haber sido constituidas antes del 10 de enero de 2020.

2.Un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en 2019. *Este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.

3.Certificar una disminución del 20% o más en sus ingresos. * El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo.

El viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño ha indicado en diferentes entrevistas que se tendrá en cuenta la reducción de la facturación del 20% durante el mes de abril de 2020, haciendo la comparación respecto al año anterior, es decir, la diferencia para este caso con abril de 2019, sin embargo, si las empresas son más recientes, lo que se va a revisar será la caída de la facturación frente al mes anterior

4. No haya recibido el aporte de qué trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.

5. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF. (en los cuatro casos contemplados en el Artículo 8, por usar los recursos para otro objeto diferente al pago de nómina de los empleados).

Otros puntos a considerar:

1.Las entidades sin ánimo de lucro podrán ser beneficiarias, pero  no están obligadas a presentar el registro mercantil actualizado, en vez de ello, deben aportar copia del Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial. 

2. Si su empresa es beneficiaria deberá contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3.La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios corresponde al número de empleados multiplicado por hasta 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente, que equivale a $351.121 por empleado, es decir, que si en su empresa hay por nómina 30 empleados recibirá un subsidio por $10.533.630.

4.Para aplicar al programa los empleadores en el mes de postulación no debieron haber aplicado la  novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada a sus empleados. 

*Se entiende por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente.

5.El Programa PAEF estará vigente por mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un máximo de tres veces.

*Si solicita el beneficio por segunda o tercera vez, además de la documentación ya establecida, deberá presentar:

  •  Certificación, firmada por el representante legal y el revisor \’fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente. 
  • Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo. 

6. El subsidio será pagado de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, el Gobierno nacional espera comenzar a recibir la documentación correspondiente en las entidades financieras, a partir de la semana que empieza el próximo 18 de mayo, por lo que, se espera que se entreguen los recursos durante la última semana del mes de mayo.

Los documentos que se deben presentar ante la entidad financiera para postularse:

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa.
  2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal.
  3. Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: 

3.1. Número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.

 3.2. La disminución de ingresos.

3.3. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario. 

 

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