Operadores, gremios e interesados tendrán hasta el miércoles 15 de abril del año vigente para enviar sus observaciones y comentarios a través de correo electrónico a dfigueroa@coljuegos.gov.co.
El proyecto borrador publicado por Coljuegos este martes 14 de marzo, se emite debido a los retos de la administración para adecuar la operación
de los juegos de suerte y azar a las medidas de cuarentena y distanciamiento social en medio de las medidas de aislamiento obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional, de forma tal que \»la explotación del monopolio rentístico constituya una fuente de recursos para la salud de los colombianos, lo cual cobra mayor relevancia en las circunstancias que ha generado el Covid 19, cuya atención para prevención y atención requiere de mayores recursos que deben destinarse para los servicios de salud a cargo del Estado\».
Razón por la cual, la entidad ha considerado oportuno impulsar la venta de otros juegos novedosos autorizados por Coljuegos a través de las plataformas de los concesionarios de juegos operados por internet autorizadas para de de esta manera contribuir con la generación de más recursos para la salud.
De esta manera, el proyecto borrador adiciona al acuerdo 5 de 2016 el numeral 3 al Artículo 25. Canales de Apuestas del Acuerdo Nro. 05 de
2016. Quedando de la siguiente manera:
3. PLATAFORMAS DE JUEGOS OPERADOS POR INTERNET AUTORIZADAS POR COLJUEGOS:
En caso que el operador desee poner a disposición del jugador el canal de venta a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas por Coljuegos debe presentar, para aprobación de la entidad, un proyecto de la operación tecnológica para este canal, dentro del cual debe garantizarse como mínimo el cumplimiento de los siguientes aspectos y requisitos:
3.1. Realizar el pago de premios conforme a lo establecido en el reglamento del juego. En ningún caso podrá utilizar como medios de pago: cuentas bancarias, monederos virtuales, cuentas de juego, tarjetas de crédito, bonos o similares.
3.2. El lugar geográfico de realización de la apuesta será el registrado por el jugador en su cuenta de usuario de la plataforma de juegos operados por internet autorizad, para lo cual se debe registrar el código DANE del municipio y departamento.
3.3. La información de las apuestas debe quedar registrada en el Sistema Central del Juego, con el mismo nivel de detalle requerido para las apuestas en terminales de venta. La información de las apuestas no debe quedar registrada en el Sistema de Juego de la plataforma del operador de juegos operados por internet.
3.4. Para todos los efectos, la venta por este canal se entenderá realizada a través de un dispositivo de conexión remota y deberá tener una marcación en el sistema del juego para identificarla.
3.5. No procederá la anulación del tiquete sobre las apuestas generadas por este canal, dado que se deben implementar mecanismos para la confirmación de las apuestas por parte del jugador, previo a la expedición del tiquete.
3.6. El operador no podrá suscribir acuerdos de exclusividad con ninguna plataforma.
3.7. La solicitud de autorización para la comercialización del juego a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas debe resentarse de forma conjunta entre el operador del juego novedoso y el operador de la plataforma de juegos operados por internet, acompañada del proyecto técnico correspondiente y las certificaciones a que haya lugar.”
Por otro lado, se dictarían medidas excepcionales para el pago de premios de baloto, autorizando \»la reducción temporal y por una única vez de las reservas constituida para el pago de premios para los sorteos de Baloto y Revancha, hasta en un 50%, siempre y cuando el operador la reemplace la reemplace por una póliza que garantice el pago de premios a favor de los jugadores y que cubra el monto por el cual se autoriza la reducción; esta garantía deberá actualizarse al cabo de 6 meses, siempre que el porcentaje correspondiente a las ventas promedio del semestre que deba aplicarse conforme al reglamento del juego sea superior al valor que cubre la póliza\». Estas medidas son tomadas para mitigar el impacto que se pueda ocasionar por la situación de emergencia sanitaria, económica, social y ambiental generada por el Covid-19.