Coljuegos publica para comentarios el proyecto resolución que aprueba la herramienta para la calificación de calidad y gestión de los operadores de juego localizado

La entidad dio plazo hasta el próximo jueves 28 de marzo para enviar los comentarios y/o observaciones al correo mjorge@coljuegos.gov.co . Consulte el proyecto resolución aquí.

De acuerdo con el documento publicado la resolución tendría como objeto adoptar la herramienta para la calificación de calidad y gestión de los operadores de juego localizado. Según el anexo compartido, la calificación se realizará a todos los operadores que hayan operado dentro del periodo 01 noviembre de cada anualidad y hasta el 31 de octubre del año inmediatamente anterior a la vigencia en que se aplique la herramienta.

Así mismo, dicha clasificación se realizará sobre:

  1. Pago oportuno de Derechos de Explotación y Gastos de Administración.
  2. Cumplimiento en la oportunidad de los reportes en el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Siplaft) y a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF).
  3. Indicadores del Sistema de Conexión en Línea MET (SCLM).
  4. Vigencia de las pólizas.
  5. Marcación de MET
  6. Cumplimiento de otras obligaciones contractuales.

Cabe aclarar que los puntos tres y cinco aquí señalados no aplican para los contratos que solo operen sillas de bingo.

De igual forma, la calificación consistirá en la aplicación de una matriz con los siguientes aspectos:

  1. Pago oportuno de Derechos de Explotación y Gastos de Administración.
  2. Cumplimiento en la oportunidad de los reportes en el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Siplaft) y a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF).
  3. Indicadores del Sistema de Conexión en Línea MET (SCLM).
  4. Vigencia de las pólizas.
  5. Marcación de MET.
  6. Cumplimiento otras obligaciones contractuales.

La resolución en el artículo segundo, ordena que sean comunicados los resultados de la calificación de calidad y gestión y que se realicen las recomendaciones necesarias al operador para mejorar su desempeño, así mismo, en el artículo cuarto se ordena a la Gerencia de Seguimiento Contractual que suscriba un plan de mejoramiento con los operadores que queden calificados en el último cuadrante, con el fin de que los mismos mejoren en la siguiente anualidad.

ANEXO-CALIFICACIÓN-OPERADORES-2

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