[vc_row][vc_column css=\».vc_custom_1532470056138{margin-bottom: 50px !important;padding-top: 15px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 15px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #f7f7f7 !important;}\»][vc_column_text]El documento publicado por Coljuegos establece los parámetros para la elaboración de la liquidación sugerida de los derechos de explotación, así como también, las condiciones que se deben cumplir para liquidar con la tarifa variable del 12%.
[/vc_column_text][/vc_column][vc_column][vc_column_text]Cabe recordar que de acuerdo con el decreto reglamentario 2372 de 2019, en el cual se adiciona el artículo 2.7.5.10 ‘Gradualidad de la confiabilidad’, Coljuegos cuenta con seis meses a partir de la entrada en vigencia del decreto (enero 2020) para expedir las condiciones de conectividad y confiabilidad de las MET, estableciendo la gradualidad en la implementación de estos mecanismos por parte de los operadores.
Razón por la cual, en el proyecto borrador publicado por la entidad este lunes 20 de enero se busca establecer el protocolo a través del cual Coljuegos realizará la liquidación sugerida de los derechos de explotación y gastos de administración causados por la operación de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET).
La resolución además de definir los términos que aplican para efectos del acto administrativo y las convenciones que se utilizan en el proceso de liquidación, también establece las condiciones (regla general – cálculos especiales) con las que se debe cumplir para la liquidación sugerida de los derechos de explotación por tarifa variable:
Se debe:
- Contar con el reporte de contadores (Entradas, Salidas, Jackpot y Total Jugadas) del último día del período anterior con evento significativo cero (00)6 .
- Contar con los reportes diarios de contadores (Entradas, Salidas, Jackpot y Total Jugadas) del período a liquidar con evento significativo cero (00).
- La MET que cumpla con la obligación de transmitir el reporte diario de todos los elementos autorizados durante el periodo a liquidar, m (número de días calculables o ∆ posibles) será igual a n (número de días de operación de la MET).7
- Si, las MET cumplen las condiciones aquí previstas, serán identificadas en el sistema como “TV”.
* El proceso de liquidación sugerida y la descripción de la acción del protocolo lo puede consultar en el archivo adjunto en la parte inferior.
De otro lado, sobre la obligación de la conectividad la resolución señala que se exigirá a partir de marzo de 2020 el reporte diario de la información de contadores de las MET y eventos significativos, así como su transmisión a Coljuegos, para lo cual se establece un plazo máximo de 48 horas después del día respectivo, salvo para el último día del mes, que debe reportarse dentro de las 24 horas siguientes; lo anterior de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 1400 de 2014, que define la obligación de conectividad.
Por su parte la Federación Colombiana de Juegos de Suerte y Azar participará en mesas de trabajo en el transcurso de esta semana con Coljuegos con el propósito de revisar el contenido de la resolución, verificar las inquietudes que hayan al respecto y compartir las observaciones a las que haya lugar. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][tt_section_title title_alignment=\»text-center\» title_color_option=\»custom-color\» title=\»Proyecto Resolución Protocolo de Liquidación Sugerida ↓\» title_color=\»#c7513d\» css=\».vc_custom_1579623976673{padding-top: 30px !important;}\»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_icon icon_fontawesome=\»fa fa-file-pdf-o\» color=\»custom\» background_style=\»rounded-outline\» background_color=\»custom\» size=\»xl\» align=\»center\» custom_color=\»#c7513d\» css=\».vc_custom_1579624636756{padding-top: 30px !important;}\» link=\»url:https%3A%2F%2Fwww.fecoljuegos.com.cowp-content%2Fuploads%2F2016%2F04%2F05-PROYECTO-RESOLUCION-QUE-FIJA-PROTOCOLO-DE-LIQUIDACION-SUGERIDA-2.pdf||target:%20_blank|\» custom_background_color=\»#c7513d\»][/vc_column][/vc_row]