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Fecoljuegos solicita a Coljuegos ampliar el plazo de reportes del sistema de prevención y control LA/FT/FPADM

El requerimiento se realiza  debido a que las medidas adoptadas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio del Interior mediante el decreto 453 de 2020 sobre el cierre temporal hasta el 15 de abril del año vigente a causa de la emergencia decretada por el COVID 19,  los oficiales de cumplimiento de las empresas no podrán realizar los reportes pertinentes porque la operación de juegos localizados no está generando información y en el caso de la operación online dicha información es mínima.

 

En la comunicación emitida para la entidad, Fecoljuegos solicita la ampliación del término para la presentación de los reportes requeridos en el cumplimiento de lo establecido en la resolución No. 20195100044514 de 2019 “por medio de la cual se establecen los requisitos para la adopción e implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) en las empresas del sector de Juegos de Suerte y Azar que tengan suscrito un contrato de concesión con Coljuegos”, teniendo en cuenta los siguientes acontecimientos dados por la emergencia sanitaria en el mundo:

1. El pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud calificó el virus COVID-19 como una pandemia.

2. Conforme a las directrices de la Organización Mundial de la Salud, el 12 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional en cabeza del señor presidente de la República, declara la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de mayo de este año.

3. El 17 de marzo de 2020 el Gobierno decreta el estado de emergencia económica, social y ecológica.

4. El Ministerio de Salud y de la Protección Social junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expiden la Resolución No. 00453 de 2020 “Por medio de la cual se adoptan las medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del COVID-19 y se dictan otras disposiciones” y resuelven ordenar el cierre temporal de los establecimientos de juegos de suerte y azar hasta el 15 de abril del 2020; por tanto, los concesionarios de juegos localizados han suspendido sus operaciones.

5. La suspensión de eventos deportivos ha reducido a un mínimo la oferta de apuestas online.

6. El presidente de la República expide el decreto No. 457 del 22 de marzo de2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -18 y el mantenimiento público”, mediante el cual imparte instrucciones para el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia.

De esta manera y dada la difícil situación actual, para los oficiales de cumplimiento no es posible recopilar y reportar la información requerida en la resolución en debida forma; razón por la cual, la federación solicita se extienda el plazo para la presentación de la misma, hasta que el gobierno nacional levante las medidas de emergencia sanitarias y se reactive la operación.

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