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Art. 93 Ley 1753 de 2015
Se entiende que el juego opera por internet cuando la apuesta y el pago de premios se realizan únicamente por este medio, previo registro del Jugador en el sito o portal autorizado y cuya mecánica se soporta en un generador de número aleatorio virtual o en la ocurrenda de eventos reales cuyos resultados no son controlados. No se entienden operados por internet aquellos juegos que incluyan la realización de sorteos físicos, como el chance y loterías, entre otros, en cuyo caso el internet será un medio de comercialización. COLJUECOS reglamentará los juegos de su competencia que operen y comercialicen por internet.
Únicos operadores online autorizados
2024
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