La entidad publicó el documento (acuerdo 05) que modifica el acuerdo 04, reglamento de los juegos operados por internet, en el cual cambian cinco de los 52 artículos que constituyen la reglamentación. Consulte aquí el texto.
El acuerdo 05 es el documento publicado por Coljuegos que modifica en cinco artículos el acuerdo 04, reglamento de juegos operados por internet. Los cambios en la reglamentación comprenden la transformación de los siguientes artículos:
1. Artículo 10. Retorno del jugador. En el cual se determina que ahora Coljuegos hará revisiones anuales del retorno al jugador con base en la información reportada por el operador, en vez de semestrales como hasta ahora se venía haciendo. De otro lado, se expone cuál será la prueba estadística que se aplicará para el caso de las apuestas en eventos reales, si el retorno al jugador está por debajo del 83% para determinar que se cumple con el retorno teórico al jugador definido en el reglamento. La prueba estadística puede consultarla aquí.
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2. Artículo 25. Apuestas sobre Eventos Reales. En este artículo se adiciona la siguiente parte aclarando que además de que no se pueden realizar a puestas sobre eventos reales de máquinas tragamonedas, mesas de casino, bingos, esferódromos y demás tipos de juegos autorizados en el presente reglamento de la categoría en la que el resultado se define por un generador de números aleatorios. Tampoco se pueden adelantar apuestas sobre eventos reales que tengan inmersos juegos de tipo numérico y lotérico.
Para el caso de apuestas sobre eventos reales cuyo resultado dependa de la variación en precios de índices y activos subyacentes quedan prohibidas todo tipo de apuestas sobre índices, acciones o apuestas sobre criptomonedas o monedas encriptadas entendidas como un medio digital no regulado, el cual es emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores y usado y aceptado entre los miembros de una determinada comunidad virtual. (el texto en negrita es la adicción realizada en esta parte del artículo).
3. Artículo 28. Forma de pago de premios y retirada de fondos. Se adicionan las formas en las que el operador deberá verificar la información suministrada por el jugador en el proceso de apertura de cuenta de usuario, para pagar al jugador los fondos de su cuenta representados en créditos para la participación, cuando este solicite el retiro de los mismos. Los tres puntos de verificación son:
- La información suministrada por le jugador en el proceso de apertura de cuenta de usuario.
- Que el jugador haya realizado máximo tres (3) retiros de fondos diarios.
- Que el jugador haya cumplido con la condición de apostar el 50% sobre cada depósito para adquirir los créditos para la participación.
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4. Artículo 33. Medios de pago para la adquisición de créditos para la participación y el retiro de fondos. Se específica el medio de pago en el literal número 3 y el número 4, así (el texto en negrita es la adicción realizada en el artículo).
Medios de pago para los jugadores:
- (Literal 3) Cualquier otro instrumento de medios de pago ofrecidos por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia: así como las ofrecidas por entidades administradoras de pasarelas de pago vinculadas a los establecimientos de crédito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor, todos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- (Literal 4) Tarjetas prepago recargables amparadas por un banco vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. No se permitirán tarjetas recargables internacionales avaladas por franquicias de pago.
Parágrafo primero: el instrumento que da derecho a participar en los juegos operados por internet, es la adquisición de créditos para la participación por parte del jugador. Tanto la adquisición como el retiro de créditos para la participación deben efectuarse en la moneda de pesos colombianos.
5. Artículo 37. Unidad Monetaria. Se adiciona la siguiente parte (en negrita)
\»El peso colombiano es la unidad de moneda para la adquisición y retiro de fondos correspondientes a los créditos para la participación en los juegos. No se permiten transacciones de juego en divisas, en monedas virtuales ni en monedas encriptadas.
En todo caso se entenderá que la equivalencia de los créditos para la participación en pesos colombianos es de relación uno a uno, es decir, un peso equivalente a un crédito para la participación\».
Finalmente, Coljuegos también publicó las respuestas a los comentarios y observaciones realizadas por personas naturales, empresas y gremios frente al proyecto borrador de estas modificaciones del acuerdo 04, las cuales, en algunos casos, fueron tenidas en cuenta para la elaboración de este documento final.
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