Para importación de máquinas remanufacturadas se expediría decreto reglamentario

Así lo dio a conocer Coljuegos mediante una comunicación, en la cual también se explica que para la expedición de dicho decreto, la entidad ha venido trabajando con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Dando cumplimiento al artículo 6 del decreto legislativo 576 de 2020, por medio del cual, se \»adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica\» y se establece que:

A partir la entrada en vigencia de la presente disposición y por un término un (1) año, los fabricantes de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (M sus representantes o distribuidores en Colombia, o los operadores con contrato concesión compren directamente a un fabricante, podrán importar elementos de juego remanufacturadas, siempre que se trate modelos certificados los laboratorios, en el cumplimiento de los requerimientos técnicos que expida Coljuegos.

La entidad ha compartido una comunicación informando sobre el avance en el proceso que se está realizando para permitir la importación de máquinas remanufacturadas, asegurando que, en conjunto con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo se organizó una sesión de trabajo en la que se estableció que para la aplicación de esta norma se va a expedir un Decreto Reglamentario, con el fin de establecer el procedimiento para que Coljuegos informe al ministerio los modelos de MET que podrán ser importados, junto con el listado de personas jurídicas habilitadas para realizar estas importaciones.

De esta manera, la entidad específica que una vez esté acordado el proyecto, Coljuegos citará a una mesa técnica con fabricantes, distribuidores autorizados y operadores y finalmente, publicará en la página web el documento para comentarios y/o observaciones.

Por último, en la comunicación Coljuegos aclara que para las importaciones que se hagan previo a la expedición del decreto reglamentario del artículo 6 del Decreto 576 de 2020, deben hacerse conforme a lo dispuesto en el Decreto 925 de 2013.

 

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