El decreto 457 del 22 de marzo de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus y el mantenimiento del orden público, decreta en ocho artículos las características de las medidas de aislamiento, las excepciones para moverse libremente en días de cuarentena, la prohibición del consumo de bebidas embriagantes, las sanciones y/o multas por no acatar la norma, entre otras disposiciones.
El decreto 457 del 22 de marzo de 2020 deroga el decreto 420 del 18 de marzo del mismo año y decreta que el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del país regirá a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.
El acto administrativo además ordena a gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales adopten las instrucciones que allí se exponen para ejecutar las medidas de aislamiento en todo el territorio nacional. Así mismo, el decreto prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio; suspende el transporte doméstico por vía aérea a partir de las 00:00a.m. del 25 de marzo; garantiza el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por cauda del COVID; establece que el incumplimiento de la norma dará lugar a sanciones penales que incurrirán en prisión de cuatro a ocho años y/o sanciones administrativas con multas de hasta 10 mil salarios diarios mínimos legales vigentes.
Finalmente y lo que a continuación se enumera en la infografía realizada por Valure Asuntos Públicos & de Gobierno, el decreto contempla en el artículo número cuatro las excepciones para los casos o actividades en los cuales se permitirá el derecho de circulación de las personas en días de cuarentena con el propósito de garantizar el derecho a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia: