Requisitos y condiciones para la disminución temporal de elementos de juego

La resolución 20201200010894 de 2020 establece los requisitos y condiciones de la disminución temporal de elementos de juego que se autoriza en el artículo 2 del decreto 576 de 2020.De acuerdo con el decreto 576 de 2020 los operadores de juegos de suerte y azar podrán solicitar la disminución temporal, desde el levantamiento de la medida de suspensión de los contratos y hasta por seis meses, del número de elementos de juego autorizados en los contratos de concesión, atendiendo las restricciones de aforo que se adopten para la apertura de los locales y sin que durante dicho lapso se exija un número mínimo de elementos.

De esta manera, Coljuegos pública la resolución mediante la cual se establecen los requisitos y condiciones para solicitar la disminución temporal de elementos de juego, en la misma se describen principalmente los siguientes puntos que debe tener en cuenta el operador, en caso de que esté interesado en realizar dicha solicitud:

Proceso:

1.Radicar la solicitud de disminución temporal a través del Portal del Operador.

2.Diligenciar el formulario único de solicitud, en el cual, se señalará en forma clara y expresa la identificación de los elementos de juego que son objeto de la solicitud. 

*No se requieren requisitos adicionales.

3. Una vez se cuente con la autorización por parte de las autoridades competentes para operar, los operadores podrán solicitar el levantamiento de la medida de suspensión del contrato de concesión a través del correo contactenos@coljuegos.gov.co.

4.La disminución de elementos de juego se autorizará mediante acto administrativo, previa verificación de la certificación de inhabilidades solicitada a la vicepresidencia de operaciones y del estado de cuenta verificado a través del sistema SIICOL o a través de certificación emitida por la gerencia financiera de Coljuegos, en la que se indique el estado de cumplimiento del acuerdo o facilidad de pago, es decir, que los operadores sólo podrán solicitar la disminución de elementos de juego, siempre y cuando no se encuentre en mora con la entidad.

A tener en cuenta:

  1. Las disposiciones aplican a las solicitudes que realicen operadores de juegos de suerte y azar autorizados por coljuegos, en los contratos de concesión vigentes al momento de la expedición del decreto 576.
  2. Se podrá solicitar la disminución de elementos de juego desde el levantamiento de la medida de suspensión hasta por el término máximo de seis meses. 
  3. Durante el periodo que dure la disminución temporal de elementos de juego, el operador deberá cumplir con lo siguiente:
    • Los elementos de juego sujetos a dicha disminución podrán ser almacenados en bodegas y/o espacios semejantes.
    • Los  elementos de juego podrán permanecer en el local comercial, siempre y cuando sean ubicados de espalda o con la ubicación en que son utilizados normalmente y con el correspondiente aviso visible en el que se indique que se encuentran “FUERA DE SERVICIO”. Los elementos de juego (MET’S, sillas de bingos, mesas de casino y otros) no podrán tener sillas enfrente de las mismas, ni estar habilitados o dispuestos de alguna forma para su uso.

4. Durante el tiempo de disminución temporal, los elementos de juego podrán ser reincorporados nuevamente al inventario del contrato, para lo cual, los operadores deberán radicar la solicitud a través del Portal del Operador, sin requisitos adicionales. No obstante, dicha solicitud debe presentarse antes del vencimiento del término por el cual se autorice la disminución temporal. 

5. Para el trámite de disminución temporal no se requerirá la modificación de las garantías, será aplicable aquella que ampare el contrato de concesión. En caso de renovación de la misma durante el tiempo de disminución el valor del contrato será el fijado antes de la primera disminución temporal. 

6. La declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación y gastos de administración de marzo de 2020 deberá realizarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente a la reanudación del contrato de concesión.

7. Para mayor precisión sobre los aspectos de la resolución, Fecoljuegos realizará una capacitación hoy martes 18 de agosto a las 2:30p.m. para las personas interesadas en realizar este proceso con Coljuegos. Si está interesado en participar escribanos solicitando el link a comunicaciones@fecoljuegos.com.co o info@fecoljuegos.com.co [/vc_column_text][vc_column_text]El presidente de Fecoljuegos, Evert Montero Cárdenas, manifestó que con la publicación de los protocolos para los establecimientos de casinos y bingos los operadores quedan listos para la reactivación del sector, el dirigente agregó que “con la resolución los alcaldes de todos los municipios del país ya no tienen impedimento para avanzar lo más pronto posible con la implementación de los planes piloto autorizados por el Gobierno Nacional”.

Los establecimientos han venido preparándose con todas las medidas sanitarias que se requieren, el protocolo de bioseguridad cumple con lo exigido por la resolución 666 de 2020 y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Este protocolo cuenta con los más altos estándares de calidad y las mejores prácticas de países donde existe una gran tradición por el juego.

“Los casinos y bingos del país están comprometidos con la salud y bienestar de los colombianos, por eso nos preocupamos por adecuar nuestros espacios con las garantías suficientes que brinden seguridad y confianza a nuestros colaboradores, clientes y sus familias”, explicó Montero Cárdenas.

El protocolo contempla el uso de barreras físicas entre máquina y máquina para prevenir el riesgo de contagio, la desinfección de los elementos de juego después de cada uso, así como también, prohíbe el consumo de alimentos y bebidas alcohólicas.

En el país hay autorizados 2.765 establecimientos, los cuales, están ubicados en 417 de los 1.122 municipios que se encuentran en el territorio nacional. Durante el tiempo de aislamiento obligatorio en el que han permanecido temporalmente cerrados los casinos y bingos, el país ha dejado de percibir ingresos para las finanzas públicas por 225 mil millones de pesos, 150 mil millones de pesos para la salud de los colombianos y 75 mil millones de pesos por concepto de IVA, recursos que ante los retos de salud pública que enfrentamos resultan necesarios para enfrentar la afectación por COVID-19.

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