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Se publica decreto borrador para importación de MET’S

Coljuegos compartió para comentarios el decreto que reglamenta el artículo 6 del Decreto Legislativo 576 de 2020; para lo cual se fijarán los requisitos que deben cumplir los interesados en importar MET usadas o remanufacturadas.

El artículo 6 del decreto 576, por el cual se adoptaron medidas para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; establece que:

Para la reactivación económica de los Juegos de Suerte y Azar “A partir la entrada en vigencia de la presente disposición y por el término de un año, los fabricantes de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET)  sus representantes o distribuidores en Colombia, o los operadores con contrato concesión que las compren directamente a un fabricante, podrán importar elementos de juego remanufacturados, siempre que se trate modelos certificados los laboratorios, en el cumplimiento de los requerimientos técnicos que expida Coljuegos”  

De esta manera, atendiendo a lo establecido por el acto administrativo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que sería quien suscriba el decreto junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publican el borrador del documento que contemplaría los requisitos para la importación de Máquinas Electrónicas Tragamonedas; dentro de los puntos más relevantes del decreto se destacan:

  1. En el Artículo 2. Las personas autorizadas para importar MET usadas o remanufacturadas:
  • Coljuegos elaborará un listado de fabricantes, sus representantes o distribuidores en Colombia y operadores de juegos de suerte y azar con contrato de concesión vigente, que se informará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y estará publicado en la página web de Coljuegos para conocimiento de los interesados. 
  • Los interesados en ser incluidos en la lista de importadores, incluidos los operadores de JSA con contrato de concesión vigente, deben presentar una solicitud a Coljuegos, que debe contener como mínimo el nombre de la empresa interesada, país de origen, dirección, correo electrónico, teléfono, actividad principal y nombre del representante legal, acompañada de los documentos señalados en el decreto.
  1. 2. En el Artículo 3. Modelos de MET a importar:
  • Se podrán importar las MET usadas o remanufacturadas que cumplan con los requerimientos técnicos que establezca Coljuegos, siempre que cuenten con un certificado expedido por un laboratorio acreditado.
  • Se podrán importar los modelos de las MET que estén certificados para las jurisdicciones de Perú y Chile, para lo cual el fabricante de las MET debe presentar ante Coljuegos el certificado de cumplimiento de los requerimientos técnicos para dichas jurisdicciones, expedido por un laboratorio certificador acreditado ante Coljuegos.
  • Coljuegos elaborará un listado de modelos de MET que podrán ser importadas, el cual será remitido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 
  1. 3 En el artículo 4.  Evaluación de la licencia previa.
  • La licencia previa que realiza el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 925 de 2013, se limitará única y exclusivamente a la verificación de los listados de importadores y de modelos de MET, que realice y comunique Coljuegos.

El proyecto borrador de decreto ha sido publicado para comentarios que podrán ser enviados por interesados hasta este miércoles 16 de julio a través del correo contactenos@www.fecoljuegos.com.co

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