Juegos de suerte y azar podrán ser beneficiarios del subsidio de nómina con el 50% del salario mínimo

La resolución 2162 de 2020 publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, abre la nueva convocatoria para  el programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF- del 19 al 26 de noviembre.

La resolución establece que las actividades de juegos de azar y apuestas entre otras, podrán ser beneficiarias con el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF -, con una cuantía del aporte estatal correspondiente al número de empleados multiplicado por el 50% de un salario mínimo mensual legal vigente SMMLV, equivalente a $439.000 para el año 2020. 

Este beneficio que se entregará por cada trabajador es específico para los sectores de la economía como: turístico, hotelería y gastronomía, actividades artísticas y entretenimiento y recreación, ya que, fueron las actividades económicas más afectadas a causa de la pandemia. 

Recordamos que los beneficios del Programa de Apoyo al Empleo Formal se ampliaron hasta marzo de 2021 como medida para incentivar el empleo e impulsar la reactivación económica del país. 

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los recursos destinados del subsidio a la nómina no llegan directamente a los trabajadores, sino que, se giran exclusivamente a los empleadores para que sirvan de apoyo en el pago de los salarios de sus empleados activos al momento de aplicar al programa. 

El programa del PAEF en su primera etapa desembolsó $3,1 billones de pesos, los cuales se destinaron a 134 mil empresas y beneficiaron a 3,37 millones de trabajadores en todo el país. 

LINEAMIENTOS DEL PAEF

¿Quiénes pueden postularse?  

  • Personas jurídicas 
  • Personas naturales empleadoras  
  • Entidades sin ánimo de lucro 
  • Consorcios y uniones temporales 
  • Cooperativas de trabajo asociado 
  • Patrimonios autónomos 

 ¿En dónde se postulan?  

El proceso se realiza a través de las entidades financieras que ofrecen este mecanismo de manera virtual a través de sus páginas de internet. 

¿Qué documentos se requieren? 

  1.   Formulario de postulación diligenciado y firmado por: 
    • Representante legal  
    • Persona natural empleadora o  
    • Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación. 
  1.   Certificación de disminución de ingresos y pago de salarios: 

Indicando que sus ingresos disminuyeron en 20% o más por la pandemia, y que los trabajadores por los que se postula recibieron el salario correspondiente al mes del subsidio.

          Debe estar firmada por:

    • Representante legal o persona natural empleadora  
    • Revisor fiscal o contador público, cuando el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal. 
    • Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación. 

¿A cuántas postulaciones se puede acceder? 

En esta 1ª. Convocatoria que va del 19 al 26 de noviembre los empleadores pueden aplicar a la ayuda en el pago de los salarios para los meses de septiembre, octubre y noviembre. Para ello deben diligenciar un formulario independiente para cada mes de postulación. 

¿Cuándo se conocen los resultados de las postulaciones? 

Los resultados se empezarán a conocer a partir del 10 de diciembre, para los subsidios correspondientes a las postulaciones de septiembre. 

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